Artículo 18 del Estatuto del Consumidor (Ley 1480 del 2011)
- Si el cliente no retira el producto dentro de un (1) mes contado desde la fecha en que debía hacerlo, el prestador del servicio le notificará para que lo retire. (Vía Whatsapp o Email)
- Si después de esta notificación el producto no es retirado en un plazo adicional de sesenta (60) días, se entenderá legalmente como abandonado.
En estos casos:
- El prestador no es responsable por la custodia del bien.
- El proveedor no puede venderlo ni lucrarse con el producto.
- El cliente deberá asumir los costos de almacenamiento o custodia generados.
¿QUÉ SIGNIFICA ESTO?
- Pasado un (1) mes a partir de la fecha prevista para la devolución o a la fecha en que el consumidor debía aceptar o rechazar expresamente el servicio, sin que el consumidor acuda a retirar el bien, el prestador del servicio lo requerirá para que lo retire dentro de los dos (2) meses siguientes a la remisión de la comunicación.
- Si el consumidor no lo retira se entenderá por ley que abandona el bien y el prestador del servicio deberá disponer del mismo conforme con la reglamentación que expida el Gobierno Nacional para el efecto.
- Sin perjuicio del derecho de retención, el prestador del servicio no podrá lucrarse económicamente del bien, explotarlo, transferir el dominio o conservarlo para sí mismo. No obstante lo anterior, el consumidor deberá asumir los costos asociados al abandono del bien, tales como costos de almacenamiento, bodegaje y mantenimiento.
Este texto está consignado en el artículo que trata la entrega de bienes para servicios y reparaciones, y lo que ocurre cuando el consumidor no los reclama.
Plazo para retirar: El bien debe ser retirado dentro de los términos acordados entre proveedor y consumidor.
Si el consumidor no lo retira dentro de un mes a partir de la fecha en que debía retirarlo, el prestador le debe pedir por escrito que lo retire.
Tras esa comunicación, el consumidor tiene 60 días adicionales para retirar el bien.
Si no retira el bien en esos 60 días, por ley se entiende que lo ha abandonado.
El proveedor puede disponer del bien de acuerdo con la reglamentación del Gobierno Nacional (aún no siempre detallada).
El proveedor no puede lucrarse ni quedarse con el bien, ni venderlo o usarlo para su beneficio.
El consumidor sigue siendo responsable de los costos de almacenamiento y custodia hasta que se declare el abandono.
¿Es este texto propiamente el “artículo” de la ley? Este contenido está recogido en el artículo 18 del Estatuto del Consumidor que regula la custodia y retiro de bienes entregados para reparación o servicios.
QUÉ NO CUBRE LA GARANTÍA
- Daños que no deriven de defectos de fabricación, uso del producto de un modo o en un entorno inapropiados. (Aguas, alto voltaje, golpes, daños siniestros).
- Recomendamos: El uso de UPS. Reguladores de energia y/o picos de energia, para proteger tus dispositivos tecnologicos. Ya que en la mayoria de casas, fincas, veredas no hay proteccion electrica. Por lo tanto, los bajones electricos, dañan, queman los componentes tecnológicos.
- Exclusiones Comunes: Los daños, por sobrecarga eléctrica, descargas eléctricas, humedad, golpes o mal uso anulan la garantía.
- Cualquier producto que haya sido modificado sin permiso oficial de CENDETEC o cuyo número de serie o distintivo de garantía hayan sido dañados, modificados, retirados o reparados por personas ajenas a la empresa.
DAÑO, DETERIORO Y MAL FUNCIONAMIENTO QUE DERIVEN DE ACCIDENTES, uso indebido, maltrato, desatención, contacto con fuego, agua o descargas eléctricas naturales u otros supuestos de caso fortuito, modificación no autorizada del producto o contravención de las instrucciones incluidas con el producto.
- Las reparaciones no autorizadas de un producto invalidarán la garantía.
POLITICAS DE SEGURIDAD SOPORTE
- CENDETEC solo aceptará solicitudes de garantía de un producto dentro del tiempo estipulado en la orden de compra y factura.
- En el caso de un producto defectuoso adquirido en CENDETEC se iniciará un proceso de estudio para otorgar la respectiva nota crédito, proceso para el cual tenemos 15 días hábiles de Lunes a Viernes para dar respuesta, bajo ninguna circunstancia se hará DEVOLUCIÓN DE DINERO.
- CENDETEC solo prestara soporte y garantía a nuestro cliente.
- CENDETEC no es responsable por el daño o pérdida de cualquier programa, información o unidad de almacenamiento extraíble.
- Garantía en Segunda Mano: La garantía legal cubre el funcionamiento y la calidad a reparaciones gratuitas si el defecto no es por mal uso.
El usuario final es responsable de generar sus copias de seguridad.
- El Backup de la información, se genera por autorización del cliente, mediante AUTORIZACIÓN DE TRATAMIENTO DE DATOS.
- Los Datos personales NO podran ser obtenidos o divulgados sin previa autorización, o en ausencia de mandato legal o judicial que releve el consentimiento.
- Habeas Data Financiero LEY 1266 de 2008
- Normativa de Delitos Informaticos. LEY 1273 de 2009
- Protección de Datos Personales. LEY 1581 de 2012
- Decreto reglamentario 1377 de 2013
- Para cualquier solicitud de garantía sin falta se debe presentar la copia de la factura en la cual se especifique el serial del producto, sin este documento ningún funcionario de CENDETEC se encuentra autorizado para recibir artículos. Nuestros funcionarios, podrán ayudarle a resolver cualquier problema, asesorarlo o guiarlo acerca de los pasos a seguir.
- La dirección de CENDETEC entendiendo la importancia de una adecuada gestión de la información, se ha comprometido con la implementación de un sistema de gestión de seguridad de la información buscando establecer un marco de confianza en el ejercicio de sus deberes con el Estado y los ciudadanos, todo enmarcado en el estricto cumplimiento de las leyes y en concordancia con la misión y visión de la entidad, por lo anterior la información es un recurso que, como el resto de los activos, tiene valor para la empresa y por consiguiente debe ser debidamente protegida, es así que el establecimiento, seguimiento, mejora continua y aplicación de la Política de Seguridad de la Información garantiza un compromiso ineludible de protección a la misma frente a una amplia gama de amenazas.
- Con esta política se contribuye a minimizar los riesgos asociados de daño y se asegura el eficiente cumplimiento de las funciones sustantivas de la empresa CENDETEC apoyadas en un correcto sistema de información estableciendo los mecanismos para respaldar la difusión, estudio, actualización y consolidación tanto de la presente política como de los demás componentes del Sistema de Gestión de la Seguridad de la Información y alinearlos de forma efectiva con los demás sistemas de gestión.
- Para CENDETEC la protección de la información busca la disminución del impacto generado sobre sus activos, por los riesgos identificados de manera sistemática con objeto de mantener un nivel de exposición que permita responder por la integridad, confidencialidad y la disponibilidad de la misma, acorde con las necesidades de los diferentes grupos de interés identificados.
